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SERVICIOS JURÍDICOS

Nuestra propuesta comprende una amplia gama de servicios que cubren las distintas necesidades legales de nuestros clientes ubicados tanto en territorio nacional como en el extranjero, de los distintos sectores económicos, enfocándonos en la asesoría y planeación de estrategias legales dentro del marco regulatorio vigente.

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MATRIMONIO / DIVORCIO / NULIDAD MATRIMONIAL

Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales).

Divorcios

Divorciaste legalmente de forma civil en México. Divórciate por la Iglesia Católica (Nulidad de matrimonio eclesiástico).
Preparación de la demanda de nulidad
La Iglesia enseña que el Matrimonio es indisoluble, por lo mismo ningún Tribunal Eclesiástico “Disuelve” el Matrimonio. La Iglesia declara nulo e inválido el Matrimonio religioso cuando las partes (interesadas) prueban, a través de un juicio, en el Tribunal Eclesiástico competente, que en el momento de la celebración del mismo, se dio alguna de las causas que producen la nulidad.

¿Por qué un matrimonio Católico pudo celebrarse de manera no valida?

1. Nulidad por defecto de forma
Quiere decir que el consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia.

La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:

A. Otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (Obispo Diocesano/Párroco, dentro de su territorio; o bien, un Sacerdote o Diácono por ellos delegado);

B. Ante dos testigos.

Otro supuesto de falta de forma Canónica consiste en el Matrimonio por procurador, el cual sería nulo si hubo vicio del mandato.
2. Nulidad celebrado con impedimento
Existen impedimentos que pueden ser dispensados y otros no. En el primer caso no fue solicitada la dispensa y en el segundo se ocultó la existencia de dicho impedimento al momento de celebrar el Matrimonio.
Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho Canónico que los regulan son los siguientes:

1 Falta de edad canónica (16 años hombre, 14 años mujer), c. 1083 §1.

2 Impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, c. 1084 §1.

3 Vínculo de Matrimonio Canónico anterior, c. 1085 §1.

4 Disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no), c. 1086 §1.

5 Orden Sagrado (el Sacerdote de rito latino se obliga a vivir el celibato), c. 1087.

6 Voto público y perpetuo de castidad (en Inst. de vida consagrada), c. 1088.

7 Rapto, c. 1089.

8 Crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer Matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos), c. 1090.

9 Consanguinidad (en línea recta no se dispensa; ni en línea colateral en segundo grado), c. 1091.

10 Afinidad, c. 1092.

11 Pública honestidad, c. 1093.

12 Parentesco legal, c. 1094.
3. Nulidad con vicio de consentimiento
Se refiere a que el consentimiento para casarse no pudo ser dado de manera válida, por alguna de las siguientes causas:
A. La falta de uso de razón, c. 1095 1º.

B. Grave defecto de discreción de juicio, c. 1095 2º (se trata de una profunda y comprobada inmadurez de uno o ambos contrayentes, que les impide en la práctica entender las obligaciones y derechos esenciales del Matrimonio).

C. Incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del Matrimonio, por una causa de naturaleza psíquica, c. 1095 3º.

D. Ignorancia de las propiedades esenciales del Matrimonio, c. 1096.

E. Error acerca de la persona, c. 1097 §1.

F. Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, c. 1097 §2.

G. Dolo provocado para obtener el consentimiento, c. 1098.

H. Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del Matrimonio o error de derecho, c. 1099.

I. Simulación total del Matrimonio o exclusión de una propiedad esencial, c. 1101 §2.

J. Nulidad por atentar Matrimonio bajo condición de futuro, c. 1102 §1.

K. Haber contraído Matrimonio por violencia o miedo grave, c. 1103.

¿Cuáles son las condiciones para que el Tribunal pueda conocer una demanda de nulidad?
Deben existir elementos objetivos para que exista una posible declaración de Nulidad, los cuales son detectados en la primera entrevista y se pueden referir a la falta de forma canónica, a la celebración sin haber tramitado la dispensa ante un impedimento o bien, a la existencia de un vicio en el consentimiento.
Aunado a lo anterior, es necesario que se cumpla alguno de los siguientes supuestos:
A. Que el Matrimonio haya sido celebrado en la Ciudad de México.

B. Que al menos alguna de las partes tenga el domicilio actual en Ciudad de México.

Finalmente, las partes deben cumplir con los requisitos de la demanda de Nulidad.
Requisitos
A. La demanda debe estar firmada en cada hoja.

B. Debe indicarse el domicilio, correo electrónico y teléfono del otro cónyuge (quien recibirá el nombre de “parte convenida o conventa” a lo largo del proceso).

C. Se tienen que anexar los siguientes documentos:
I. Acta de Matrimonio Eclesiástico.

II. Acta de Bautismo de ambas partes, actualizada con nota marginal (donde se indica con quién está casada la persona) .

III. Acta de Matrimonio Civil.

IV. Acta o sentencia de Divorcio Civil.

V. Escritos, cartas o documentos que puedan servir como prueba de la causa. Si son manuscritos, deben presentarse estos mismos, transcritos a máquina o computadora y legibles.

VI. Lista de 4 testigos, nombres completos, direcciones exactas, números telefónicos, correo electrónico. Los testigos deben ser: personas dignas de crédito, que conozcan el caso, pueden ser familiares que les consten los hechos, mientras más cercanos, mejor. Los testigos deberán conocer la situación durante el noviazgo y en los primeros tiempos del Matrimonio.

VII. Dos fotografías de los esposos, de preferencia del día de la boda, que no exceda el tamaño carta.

VIII. Copia de identificación oficial y comprobante de domicilio.

Además de presentar el original de la demanda y documentos anexos, se debe acompañar dos copias de la misma y de todos los documentos.