MATRIMONIO / DIVORCIO / NULIDAD MATRIMONIAL
Matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales).
Divorcios
Divorciaste legalmente de forma civil en México. Divórciate por la Iglesia Católica (Nulidad de matrimonio eclesiástico).
Preparación de la demanda de nulidad
1. Nulidad por defecto de forma
Quiere decir que el consentimiento no se manifestó en la manera que exige el derecho vigente de la Iglesia.
La forma de dar el consentimiento matrimonial consiste en:
A. Otorgarlo ante un asistente que cuenta con ciertos requisitos (Obispo Diocesano/Párroco, dentro de su territorio; o bien, un Sacerdote o Diácono por ellos delegado);
B. Ante dos testigos.
Otro supuesto de falta de forma Canónica consiste en el Matrimonio por procurador, el cual sería nulo si hubo vicio del mandato.
2. Nulidad celebrado con impedimento
Existen impedimentos que pueden ser dispensados y otros no. En el primer caso no fue solicitada la dispensa y en el segundo se ocultó la existencia de dicho impedimento al momento de celebrar el Matrimonio.
Los impedimentos y los cánones del Código de Derecho Canónico que los regulan son los siguientes:
1 Falta de edad canónica (16 años hombre, 14 años mujer), c. 1083 §1.
2 Impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, c. 1084 §1.
3 Vínculo de Matrimonio Canónico anterior, c. 1085 §1.
4 Disparidad de cultos (una parte es bautizada y la otra no), c. 1086 §1.
5 Orden Sagrado (el Sacerdote de rito latino se obliga a vivir el celibato), c. 1087.
6 Voto público y perpetuo de castidad (en Inst. de vida consagrada), c. 1088.
7 Rapto, c. 1089.
8 Crimen (causar muerte del cónyuge de la persona con la cual se pretende contraer Matrimonio o bien del propio cónyuge, o de ambos), c. 1090.
9 Consanguinidad (en línea recta no se dispensa; ni en línea colateral en segundo grado), c. 1091.
10 Afinidad, c. 1092.
11 Pública honestidad, c. 1093.
12 Parentesco legal, c. 1094.